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JNE declara fundada apelación de Rafael López Aliaga y podrá ser candidato a regidor de Lima

JNE declara fundada apelación de Rafael López Aliaga y podrá ser candidato a regidor de Lima

Actualizado el 13/07/2026 a las 20:14
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundado el recurso de apelación presentado por Renovación Popular y confirmó que Rafael López Aliaga podrá postular como primer regidor de la Municipalidad Metropolitana de Lima en las elecciones del próximo 4 de octubre.

Con esta decisión, el máximo tribunal electoral contradijo lo resuelto por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro, que había declarado improcedente la solicitud de inscripción de López Aliaga debido a su condición de senador electo y proclamado para el periodo parlamentario 2026-2031.

El líder de Renovación Popular había sido incluido como candidato a primer regidor en la nómina encabezada por Luis Rubio, postulante a la alcaldía Metropolitana de Lima.

A través de una nota de prensa, el Jurado Nacional de Elecciones informó: "La causa resuelta es la apelación presentada por la organización política Renovación Popular en contra de la Resolución N° 04301-2026-JEE-LICN/JNE que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Rafael López Aliaga como teniente alcalde de Lima, precisando que se mantiene vigente su condición de senador electo para el período parlamentario 2026-2031. (...) Los magistrados del Pleno del JNE evaluaron las pruebas presentadas por la defensa legal de Renovación Popular, y publicaron esta noche el sentido de su fallo declarando fundada la apelación"

Sin embargo, la resolución publicada no contiene el desarrollo de los argumentos de los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones. En los próximos días se estaría publicando a través de su portal web.

Durante la audiencia pública, la defensa legal de Renovación Popular sostuvo que existía una diferencia entre ser senador electo y ejercer efectivamente el cargo parlamentario. Virgilio Hurtado, abogado de la agrupación política, argumentó que López Aliaga no había juramentado ni asumido funciones como senador y que, por tanto, su elección no debía impedirle participar como candidato en las elecciones municipales.

La defensa también mencionó las comunicaciones remitidas por López Aliaga al JNE y al Congreso, mediante las cuales expresó su decisión de no recibir la credencial, no jurar y no asumir el cargo de senador.

Uno de los puntos discutidos durante la audiencia fue precisamente cuál era la condición jurídica de un parlamentario elegido y proclamado que anunciaba su intención de no asumir el cargo.

El pasado 10 de julio el excandidato presidencial, Rafael López Aliaga, reiteró que no jurará ni asumirá el cargo de senador, pese a haber sido elegido en las elecciones generales, debido a que considera que se habrían registrado presuntas irregularidades en la primera vuelta: “No voy a ser senador nunca de este Congreso”, manifestó durante una actividad partidaria realizada en el sector de Huaycán, en el distrito de Ate.

El caso llegó al Pleno del JNE después de que el JEE de Lima Centro declarara improcedente la candidatura de López Aliaga mediante la Resolución N.° 04301-2026-JEE-LICN/JNE, emitida el 30 de junio.

En primera instancia, el órgano electoral determinó que López Aliaga había adquirido la condición de senador electo y proclamado mediante la Resolución N.° 1412-2026-JNE, del 19 de junio de 2026. El JEE sostuvo que las cartas presentadas por el líder de Renovación Popular solo expresaban su voluntad de no ejercer el cargo, pero no acreditaban que su elección, proclamación o credencial hubieran quedado jurídicamente sin efecto.

Según esa resolución, el partido no presentó un acuerdo, una resolución o algún pronunciamiento de la autoridad competente que modificara formalmente la condición jurídica de López Aliaga como senador electo y proclamado.

Por esa razón, el JEE concluyó que la observación formulada contra la candidatura no había sido subsanada y rechazó su inscripción como candidato a regidor de Lima.

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