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López Aliaga: ¿qué argumentos utilizó el JNE para reemplazarlo en el Senado?

López Aliaga: ¿qué argumentos utilizó el JNE para reemplazarlo en el Senado?

Actualizado el 19/07/2026 a las 17:54
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dejó sin efecto la credencial otorgada a Rafael López Aliaga como senador para el periodo parlamentario 2026-2031 y convocó a Absalón Vásquez Villanueva para que ocupe el escaño obtenido por Renovación Popular.

La decisión fue adoptada por mayoría mediante la Resolución N.° 1757-2026-JNE, luego de que López Aliaga y su agrupación política Renovación Popular comunicaran expresamente que el excandidato presidencial y al senado no juramentaría ni asumiría el cargo para el cual había sido proclamado en las Elecciones Generales 2026.

El organismo electoral dispuso que Vásquez Villanueva reciba la credencial que lo reconoce como senador de la República.

El 19 de junio de 2026 López Aliaga presentó un escrito ante el JNE para comunicar su desistimiento a ser proclamado senador y recibir la credencial correspondiente. El pedido fue presentado el mismo día en que el organismo electoral proclamó a los candidatos elegidos para el Senado, la Cámara de Diputados y el Parlamento Andino.

El JNE respondió inicialmente que tenía la obligación constitucional de proclamar los resultados electorales y a los candidatos elegidos, por lo que incluyó a López Aliaga entre los cinco senadores obtenidos por Renovación Popular.

Posteriormente, el entonces presidente encargado del Congreso, Fernando Rospigliosi, informó al organismo electoral que López Aliaga había comunicado al Poder Legislativo su decisión “expresa, voluntaria e irrevocable” de no juramentar ni asumir el cargo.

El Congreso solicitó que el Pleno del JNE resolviera el caso debido a que la legislación no regula expresamente qué debe ocurrir cuando un senador electo decide no incorporarse al Parlamento antes de juramentar.

La Constitución establece que el mandato de los senadores y diputados es irrenunciable. Sin embargo, la mayoría del Pleno del JNE consideró que la proclamación como candidato electo, la incorporación al Congreso y el ejercicio efectivo de las funciones parlamentarias son etapas diferentes. Según la resolución, la proclamación reconoce la representación política obtenida en las urnas y otorga la condición de senador electo. La incorporación formal al Senado, en cambio, se produce mediante la juramentación.

Por ello, el organismo electoral precisó que su decisión no significa reconocer un derecho de los parlamentarios a renunciar a su mandato: “En consecuencia, cuando un senador electo comunica, de manera expresa, libre einequívoca, que no culminará el procedimiento de incorporación al cargo antes de la instalación del Congreso, este Supremo Tribunal Electoral no está reconociendo un derecho a renunciar al mandato legislativo, sino determinando, a partir de una interpretación sistemática del ordenamiento constitucional, que el supuesto de hecho previsto por el artículo 95 de la Norma Fundamental aún no ha llegado a configurarse plenamente para efectos del inicio del ejercicio de la función parlamentaria. Por ello, la solución del presente caso no desconoce el principio de irrenunciabilidad del mandato legislativo, sino que delimita su ámbito de aplicación dentro del iter constitucional que conduce al ejercicio efectivo de la representación parlamentaria", señala la resolución.

Según el documento al que accedió El Poder en tus manos, el pleno del JNE sostuvo que López Aliaga todavía no había culminado el procedimiento de incorporación al Congreso y que, por tanto, no había comenzado el ejercicio efectivo de sus funciones parlamentarias. Además señalan que este pronunciamiento no modifica los resultados electorales ni desconoce la proclamación realizada el 19 de junio. Su objetivo, señaló, es evitar que el escaño otorgado por los electores quede vacante y garantizar que el Senado esté integrado por sus 60 representantes.

Renovación Popular obtuvo cinco escaños en el Senado por el distrito electoral único nacional. Los candidatos proclamados inicialmente fueron Rafael López Aliaga, Alejandro Muñante, Katherine Ampuero, Lourdes Alcorta y Estanislao Mancha.

Según la votación preferencial consignada por el JNE, López Aliaga obtuvo 290 782 votos. Le siguieron Alejandro Muñante, con 217 341; Katherine Ampuero, con 190 384; Lourdes Alcorta, con 135 796; y Estanislao Mancha, con 80 654 votos.

Absalón Vásquez alcanzó 79 053 votos y quedó inmediatamente después de los cinco candidatos proclamados.

Por esta razón, el JNE determinó que era el siguiente candidato en el orden de prelación de la lista de Renovación Popular y dispuso convocarlo para ocupar el escaño. El organismo electoral sostuvo que esta medida permite conservar la representación política obtenida por el partido y no supone asignarle un escaño adicional ni alterar la distribución establecida después de las elecciones.

"En esa medida, corresponde convocar y acreditar con la respectiva credencial a quien obtuvo la siguiente votación preferencial en la misma lista, esto es, a don Absalón Vásquez Villanueva,  para que ejerza el cargo de senador del Congreso de la República, por el distrito electoral Único Nacional, por el periodo legislativo 2026-2031", se señala en la resolución.

La resolución contó con el voto en minoría del magistrado Gunther Gonzales Barrón, quien consideró que el JNE no tenía competencia para modificar la proclamación después de haber expedido las credenciales.

Para Gonzales Barrón, el mandato parlamentario surge desde la proclamación del candidato electo y no desde su juramentación. En consecuencia, la prohibición constitucional de renunciar también debería aplicarse a los senadores proclamados que todavía no se han incorporado formalmente al Congreso.

El magistrado sostuvo que la voluntad de López Aliaga de no ejercer el cargo debía ser respetada, pues ninguna persona puede ser obligada a desempeñar una función. Sin embargo, consideró que esa decisión no podía producir la pérdida de su condición jurídica de senador electo ni permitir que el JNE extendiera una nueva credencial.

Según el voto en minoría, cualquier consecuencia derivada de la falta de juramentación debía ser resuelta por el Congreso y no por el organismo electoral.

"Pues bien, la solución de este caso requiere absolver las siguientes cuestiones:

a) ¿El JNE es competente para modificar la proclamación de resultados electorales?b) ¿Qué condición jurídica tiene un senador electo?c) ¿La condición jurídica de senador electo es renunciable?d) ¿La voluntad de renuncia o abdicación es inocua?, se señala en el documento del JNE.

El Pleno del JNE reconoció que actualmente existe un vacío normativo respecto de los senadores o diputados electos que deciden no juramentar ni incorporarse al Congreso antes del inicio del periodo parlamentario.

Ante esta situación, dispuso que su Oficina General de Asesoría Jurídica elabore un proyecto de ley para regular las consecuencias de la decisión de un candidato proclamado que se niegue a asumir el cargo sin una causa objetiva o debidamente justificada.

La propuesta deberá establecer un procedimiento específico para estos casos y evitar que situaciones similares vuelvan a ser resueltas únicamente mediante una interpretación del organismo electoral.

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