Grupo de Trabajo de la ONU concluyó que la detención de Pedro Castillo fue "arbitraria" y recomendó su liberación
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas concluyó que la detención del expresidente Pedro Castillo, tras su intento de golpe de Estado el 7 de diciembre de 2022, fue "arbitraria" y careció de base legal, al considerar que vulneró el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
► "No tenemos ninguna solicitud concreta": José Balcázar sobre un eventual indulto o gracia presidencial a Pedro Castillo
En el documento, los expertos de la ONU instaron al Estado peruano a adoptar las medidas necesarias para remediar la situación del exmandatario Pedro Castillo —quien se encuentra recluido en el penal de Barbadillo, en el distrito limeño de Ate— "sin dilación y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes".
"El Grupo de Trabajo considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería poner al Sr. Castillo inmediatamente en libertad y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional", se lee en el reporte.
Los especialistas solicitaron también a las autoridades peruanas realizar una investigación exhaustiva e independiente sobre las circunstancias de la privación de libertad de Castillo y adoptar las acciones pertinentes contra los responsables de las presuntas violaciones de derechos humanos del exgobernante.
En su análisis, los expertos identificaron múltiples irregularidades procesales, entre ellas la falta de acceso a un abogado de confianza inmediatamente después del arresto del exjefe de Estado. El informe indica, además, que durante el proceso de vacancia presidencial por la causal de permanente incapacidad moralr "se le impidió a la defensa de Castillo disponer del tiempo y los medios adecuados" para preparar sus alegatos.
Respecto al derecho a un juicio justo, el Grupo de Trabajo concluyó que el tribunal que estuvo a cargo del caso de Pedro Castillo "no fue el competente y que tampoco se siguió el procedimiento adecuado, vulnerándose así el debido proceso".
Otro punto crítico resaltado por los expertos es la afectación a la presunción de inocencia. El Grupo de Trabajo advirtió que diversas autoridades peruanas realizaron declaraciones públicas que prejuzgaron la culpabilidad de Castillo antes de que existiera una sentencia judicial.
"Las autoridades del Perú se pronunciaron públicamente en una muy activa campaña estableciendo por adelantado el hecho de que el expresidente era culpable de delitos gravísimos tales como rebelión, conspiración, abuso de autoridad y perturbación de la tranquilidad pública, todo lo cual fue publicitado ampliamente por diferentes miembros del Congreso previo a las decisiones judiciales de imposición de detención preventiva y antes de cualquier eventual decisión judicial de culpabilidad", señaló el informe.
Según el reporte, estas acciones generaron un "ambiente de gran presión política" que pudo influir en la independencia de las autoridades judiciales. Finalmente, en lo que concierne a la actuación del Ministerio Público, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria sostuvo que dicha institución no constituye una "autoridad judicial independiente".
Cabe indicar que esta decisión fue adoptada en la Opinión 78/2025, aprobada el 14 de noviembre de 2025, tras analizar la información presentada por la fuente denunciante y la respuesta del Gobierno peruano.
En noviembre de 2025, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema del Poder Judicial condenó a Pedro Castillo Terrones a 11 años, 5 meses y 15 días de pena privativa de la libertad por el intento de golpe de Estado.
► "No tenemos ninguna solicitud concreta": José Balcázar sobre un eventual indulto o gracia presidencial a Pedro Castillo
En el documento, los expertos de la ONU instaron al Estado peruano a adoptar las medidas necesarias para remediar la situación del exmandatario Pedro Castillo —quien se encuentra recluido en el penal de Barbadillo, en el distrito limeño de Ate— "sin dilación y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes".
"El Grupo de Trabajo considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería poner al Sr. Castillo inmediatamente en libertad y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional", se lee en el reporte.
Los especialistas solicitaron también a las autoridades peruanas realizar una investigación exhaustiva e independiente sobre las circunstancias de la privación de libertad de Castillo y adoptar las acciones pertinentes contra los responsables de las presuntas violaciones de derechos humanos del exgobernante.
En su análisis, los expertos identificaron múltiples irregularidades procesales, entre ellas la falta de acceso a un abogado de confianza inmediatamente después del arresto del exjefe de Estado. El informe indica, además, que durante el proceso de vacancia presidencial por la causal de permanente incapacidad moralr "se le impidió a la defensa de Castillo disponer del tiempo y los medios adecuados" para preparar sus alegatos.
Respecto al derecho a un juicio justo, el Grupo de Trabajo concluyó que el tribunal que estuvo a cargo del caso de Pedro Castillo "no fue el competente y que tampoco se siguió el procedimiento adecuado, vulnerándose así el debido proceso".
Otro punto crítico resaltado por los expertos es la afectación a la presunción de inocencia. El Grupo de Trabajo advirtió que diversas autoridades peruanas realizaron declaraciones públicas que prejuzgaron la culpabilidad de Castillo antes de que existiera una sentencia judicial.
"Las autoridades del Perú se pronunciaron públicamente en una muy activa campaña estableciendo por adelantado el hecho de que el expresidente era culpable de delitos gravísimos tales como rebelión, conspiración, abuso de autoridad y perturbación de la tranquilidad pública, todo lo cual fue publicitado ampliamente por diferentes miembros del Congreso previo a las decisiones judiciales de imposición de detención preventiva y antes de cualquier eventual decisión judicial de culpabilidad", señaló el informe.
Según el reporte, estas acciones generaron un "ambiente de gran presión política" que pudo influir en la independencia de las autoridades judiciales. Finalmente, en lo que concierne a la actuación del Ministerio Público, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria sostuvo que dicha institución no constituye una "autoridad judicial independiente".
Cabe indicar que esta decisión fue adoptada en la Opinión 78/2025, aprobada el 14 de noviembre de 2025, tras analizar la información presentada por la fuente denunciante y la respuesta del Gobierno peruano.
En noviembre de 2025, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema del Poder Judicial condenó a Pedro Castillo Terrones a 11 años, 5 meses y 15 días de pena privativa de la libertad por el intento de golpe de Estado.
