TC anuló condena de 15 años contra Ollanta Humala y ordenó el archivo definitivo de su proceso por lavado de activos
El Tribunal Constitucional (TC) resolvió anular la condena de quince años de prisión impuesta contra el expresidente Ollanta Humala Tasso por el delito de lavado de activos, a través de un sentencia emitida el último 15 de julio.
El pleno del tribunal declaró fundada una demanda de habeas corpus que deja sin efecto no solo la sentencia condenatoria de abril de 2025, sino también las investigaciones preliminares y todo el proceso penal que enfrentaba el exmandatario por presuntos aportes ilícitos en sus campañas electorales de 2006 y 2011.
La decisión se fundamenta en que el Poder Judicial y el Ministerio Público vulneraron los principios constitucionales de legalidad y tipicidad al procesar hechos que, al momento de su comisión, no constituían delito bajo las leyes vigentes.
La resolución del Tribunal Constitucional establece la nulidad total del Expediente 00249-2015, lo que implica que el proceso contra Humala Tasso queda clausurado de manera definitiva.
Esta decisión conlleva el archivo de lo actuado desde la etapa de investigación preliminar, invalidando todas las actuaciones posteriores, incluyendo las resoluciones que en su momento rechazaron los pedidos de la defensa para detener el juicio.
Según el fallo, el órgano judicial penal correspondiente debe definir la situación jurídica del beneficiario en el mismo día de la notificación para garantizar su libertad personal, la cual se veía afectada por una condena que el tribunal considera ahora sin sustento jurídico.
“Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que, al tiempo de cometerse, no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”, sostuvo el TC para enfatizar la protección constitucional frente a persecuciones penales indebidas.
El argumento central del Tribunal Constitucional radica en que los hechos imputados a Humala, relacionados con la recepción de activos para financiar las campañas de 2006 y 2011, no encajaban en el delito de lavado de activos de aquella época.
El tribunal explicó que la modalidad de "receptación patrimonial", que sanciona el solo hecho de recibir o tener activos de procedencia ilícita, recién fue incorporada al ordenamiento jurídico peruano con el Decreto Legislativo 1249, vigente desde noviembre de 2016.
Por lo tanto, aplicar esta figura a hechos ocurridos años antes constituye una aplicación retroactiva prohibida de la ley penal.
“El juez no puede condenar sobre la base de una norma jurídica que estaba derogada cuando ocurrieron los hechos o que entró en vigor con posterioridad”, precisa el fallo del TC.
Otro punto señalado por el TC fue la falta de precisión por parte de la fiscalía y los jueces penales al determinar el origen ilícito del dinero. El tribunal advirtió que no se individualizó de manera concreta el delito previo que habría generado los fondos supuestamente maculados de Venezuela o de las empresas brasileñas Odebrecht y OAS.
En ese sentido, el fallo resalta que no se demostró que Humala conociera o pudiera presumir el origen ilegal de dichos aportes en el contexto de los años 2006 y 2011, dado que el dolo criminal no puede ser una mera suposición de los investigadores.
El fallo del TC también alcanza a Nadine Heredia, esposa del exmandatario, quien se exilió en Brasil en abril de 2025 tras la emisión de la condena inicial en contra de la pareja.
La nulidad total del proceso penal implica a la exprimera dama y a otros coacusados del entorno cercano como Ilán Heredia y Mario Julio Torres Aliaga, cuyas imputaciones quedan sin efecto legal bajo el mismo criterio.
Respecto al Partido Nacionalista Peruano, que participaba en el proceso bajo la figura de persona jurídica investigada, el fallo del Tribunal Constitucional representa el cese total de cualquier persecución penal vinculada a las campañas de 2006 y 2011.
A pesar de la contundencia del fallo, la decisión no fue unánime y contó con los votos singulares de los magistrados Luz Pacheco y Manuel Monteagudo, quienes consideraron que la demanda debió ser declarada improcedente.
Para estos magistrados, el habeas corpus no era la vía adecuada porque la sentencia condenatoria de Humala aún se encontraba en proceso de apelación en la justicia ordinaria y, por tanto, no tenía el carácter de firmeza que exige la ley para una intervención constitucional.
Además, argumentaron que la tipificación del delito es una tarea exclusiva de los jueces penales y no del tribunal.
El pleno del tribunal declaró fundada una demanda de habeas corpus que deja sin efecto no solo la sentencia condenatoria de abril de 2025, sino también las investigaciones preliminares y todo el proceso penal que enfrentaba el exmandatario por presuntos aportes ilícitos en sus campañas electorales de 2006 y 2011.
La decisión se fundamenta en que el Poder Judicial y el Ministerio Público vulneraron los principios constitucionales de legalidad y tipicidad al procesar hechos que, al momento de su comisión, no constituían delito bajo las leyes vigentes.
La resolución del Tribunal Constitucional establece la nulidad total del Expediente 00249-2015, lo que implica que el proceso contra Humala Tasso queda clausurado de manera definitiva.
Esta decisión conlleva el archivo de lo actuado desde la etapa de investigación preliminar, invalidando todas las actuaciones posteriores, incluyendo las resoluciones que en su momento rechazaron los pedidos de la defensa para detener el juicio.
Según el fallo, el órgano judicial penal correspondiente debe definir la situación jurídica del beneficiario en el mismo día de la notificación para garantizar su libertad personal, la cual se veía afectada por una condena que el tribunal considera ahora sin sustento jurídico.
“Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que, al tiempo de cometerse, no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”, sostuvo el TC para enfatizar la protección constitucional frente a persecuciones penales indebidas.
El argumento central del Tribunal Constitucional radica en que los hechos imputados a Humala, relacionados con la recepción de activos para financiar las campañas de 2006 y 2011, no encajaban en el delito de lavado de activos de aquella época.
El tribunal explicó que la modalidad de "receptación patrimonial", que sanciona el solo hecho de recibir o tener activos de procedencia ilícita, recién fue incorporada al ordenamiento jurídico peruano con el Decreto Legislativo 1249, vigente desde noviembre de 2016.
Por lo tanto, aplicar esta figura a hechos ocurridos años antes constituye una aplicación retroactiva prohibida de la ley penal.
“El juez no puede condenar sobre la base de una norma jurídica que estaba derogada cuando ocurrieron los hechos o que entró en vigor con posterioridad”, precisa el fallo del TC.
Otro punto señalado por el TC fue la falta de precisión por parte de la fiscalía y los jueces penales al determinar el origen ilícito del dinero. El tribunal advirtió que no se individualizó de manera concreta el delito previo que habría generado los fondos supuestamente maculados de Venezuela o de las empresas brasileñas Odebrecht y OAS.
En ese sentido, el fallo resalta que no se demostró que Humala conociera o pudiera presumir el origen ilegal de dichos aportes en el contexto de los años 2006 y 2011, dado que el dolo criminal no puede ser una mera suposición de los investigadores.
El fallo del TC también alcanza a Nadine Heredia, esposa del exmandatario, quien se exilió en Brasil en abril de 2025 tras la emisión de la condena inicial en contra de la pareja.
La nulidad total del proceso penal implica a la exprimera dama y a otros coacusados del entorno cercano como Ilán Heredia y Mario Julio Torres Aliaga, cuyas imputaciones quedan sin efecto legal bajo el mismo criterio.
Respecto al Partido Nacionalista Peruano, que participaba en el proceso bajo la figura de persona jurídica investigada, el fallo del Tribunal Constitucional representa el cese total de cualquier persecución penal vinculada a las campañas de 2006 y 2011.
A pesar de la contundencia del fallo, la decisión no fue unánime y contó con los votos singulares de los magistrados Luz Pacheco y Manuel Monteagudo, quienes consideraron que la demanda debió ser declarada improcedente.
Para estos magistrados, el habeas corpus no era la vía adecuada porque la sentencia condenatoria de Humala aún se encontraba en proceso de apelación en la justicia ordinaria y, por tanto, no tenía el carácter de firmeza que exige la ley para una intervención constitucional.
Además, argumentaron que la tipificación del delito es una tarea exclusiva de los jueces penales y no del tribunal.
