PJ mantiene vigente resolución que rechaza medida cautelar de Renzo Reggiardo para suspender efectos de la segunda vuelta presidencial
El Poder Judicial resolvió que se mantenga vigente la resolución que rechazó una solicitud de medida cautelar del alcalde de Lima, Renzo Reggiardo, para suspender los efectos de la segunda vuelta presidencial que se realizó el domingo 7 de junio. Esto debido a que el juez constitucional de Lima, Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán, declaró de oficio “consentida” dicha resolución que emitió su despacho, el último primero de junio, en la que rechazó esta solicitud de medida cautelar. Mediante una resolución emitida el último 26 de junio, a la que tuvo acceso RPP, el magistrado precisa que “la parte demandante no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la referida resolución, por lo que la misma a la fecha ha quedado firme en autos”. Bajo este criterio, el magistrado Ramírez Niño dispuso que se proceda con el archivo definitivo del presente incidente. “En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto el artículo 123 del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente a los procesos constitucionales, se debe declarar el consentimiento de dicha resolución y ordenarse el archivo definitivo”, establece el magistrado en su resolución. En los próximos días, el juez constitucional de Lima deberá emitir un pronunciamiento respecto a la demanda de amparo que presentó el burgomaestre capitalino para que se anule el acuerdo que adoptó el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el último 23 de abril, en el que declaró “inviable” la realización de elecciones complementarias en distritos de Lima, donde ciudadanos no pudieron sufragar debido a los incidentes registrados en la primera vuelta electoral del domingo 12 de abril. Dicha demanda de amparo fue evaluada el último viernes 26 de junio en una audiencia virtual en la que el magistrado escuchó los argumentos de las partes procesales involucradas para poder adoptar una decisión respecto al fondo de dicho recurso en los próximos días.
Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán rechazó la solicitud de medida cautelar que presentó el burgomaestre capitalino para que se suspenda provisionalmente la eficacia jurídico-electoral del acuerdo que adoptó el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el último 23 de abril, en la que declaró “inviable” la realización de elecciones complementarias en distritos de Lima, donde ciudadanos no pudieron sufragar debido a los incidentes registrados en la primera vuelta electoral del domingo 12 de abril. En dicha solicitud de medida cautelar también se demandaba la suspensión de los actos posteriores, conexos y derivados del acuerdo del pleno del Jurado Nacional de Elecciones, incluida la resolución proclamatoria de los resultados de la primera vuelta electoral, únicamente en el extremo en que dichos actos habilitan, permiten, impulsan o conducen a la realización de la segunda elección presidencial convocada para el 7 de junio del 2026, sin que previamente exista pronunciamiento jurisdiccional de su despacho respecto al fondo de la demanda de amparo que interpuso el burgomaestre capitalino para que se anule el referido acuerdo del máximo organismo electoral del país por una vulneración del derecho fundamental de sufragio denunciado en dicha demanda. También se requería en esta solicitud de medida cautelar que se curse oficio inmediato a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que tome conocimiento de la orden cautelar y suspenda, en lo estrictamente necesario y mientras dure la medida, la ejecución material de los actos indispensables para la realización, cómputo, proclamación o producción de efectos definitivos de la segunda elección presidencial, en tanto tales actuaciones se apoyan en la eficacia de los actos jurídicos electorales cuya constitucionalidad se encuentra “sub judice” o “aún está pendiente de resolución judicial”. Asimismo, se pide que se disponga, como medida accesoria de preservación probatoria, la conservación integral de actas, padrones, listas de electores, reportes de instalación de mesas, reportes de distribución y repliegue de material electoral, comunicaciones internas, registros de incidencias, informes técnicos, registros del sistema informático empleado y cualquier documentación física o digital vinculada a los locales, mesas y distritos afectados por la demora, no instalación o instalación tardía de mesas de sufragio en Lima Metropolitana. Mediante una resolución emitida el último primero de junio, a la que tuvo acceso RPP, el juez Ramírez Niño de Guzmán precisó que estas propuestas cautelares no resultan idóneas en tanto implicaría la afectación del derecho a la totalidad de los ciudadanos que sí asistieron a votar, ya no con el retraso de una horas, sino con la postergación de un plazo indeterminado de su derecho al voto y del proceso de formación electoral, lo que conlleva a desestimar las pretensiones cautelares en tal sentido.
Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán rechazó la solicitud de medida cautelar que presentó el burgomaestre capitalino para que se suspenda provisionalmente la eficacia jurídico-electoral del acuerdo que adoptó el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el último 23 de abril, en la que declaró “inviable” la realización de elecciones complementarias en distritos de Lima, donde ciudadanos no pudieron sufragar debido a los incidentes registrados en la primera vuelta electoral del domingo 12 de abril. En dicha solicitud de medida cautelar también se demandaba la suspensión de los actos posteriores, conexos y derivados del acuerdo del pleno del Jurado Nacional de Elecciones, incluida la resolución proclamatoria de los resultados de la primera vuelta electoral, únicamente en el extremo en que dichos actos habilitan, permiten, impulsan o conducen a la realización de la segunda elección presidencial convocada para el 7 de junio del 2026, sin que previamente exista pronunciamiento jurisdiccional de su despacho respecto al fondo de la demanda de amparo que interpuso el burgomaestre capitalino para que se anule el referido acuerdo del máximo organismo electoral del país por una vulneración del derecho fundamental de sufragio denunciado en dicha demanda. También se requería en esta solicitud de medida cautelar que se curse oficio inmediato a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que tome conocimiento de la orden cautelar y suspenda, en lo estrictamente necesario y mientras dure la medida, la ejecución material de los actos indispensables para la realización, cómputo, proclamación o producción de efectos definitivos de la segunda elección presidencial, en tanto tales actuaciones se apoyan en la eficacia de los actos jurídicos electorales cuya constitucionalidad se encuentra “sub judice” o “aún está pendiente de resolución judicial”. Asimismo, se pide que se disponga, como medida accesoria de preservación probatoria, la conservación integral de actas, padrones, listas de electores, reportes de instalación de mesas, reportes de distribución y repliegue de material electoral, comunicaciones internas, registros de incidencias, informes técnicos, registros del sistema informático empleado y cualquier documentación física o digital vinculada a los locales, mesas y distritos afectados por la demora, no instalación o instalación tardía de mesas de sufragio en Lima Metropolitana. Mediante una resolución emitida el último primero de junio, a la que tuvo acceso RPP, el juez Ramírez Niño de Guzmán precisó que estas propuestas cautelares no resultan idóneas en tanto implicaría la afectación del derecho a la totalidad de los ciudadanos que sí asistieron a votar, ya no con el retraso de una horas, sino con la postergación de un plazo indeterminado de su derecho al voto y del proceso de formación electoral, lo que conlleva a desestimar las pretensiones cautelares en tal sentido.
