JNE evaluará hoy si procede la candidatura de Rafael López Aliaga a la Municipalidad de Lima
El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) evaluará este lunes en audiencia pública la apelación del partido Renovación Popular en contra de la resolución que declaró improcedente la candidatura municipal de Rafael López Aliaga.
El pasado 4 de julio, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro concedió dicho recurso de apelación presentado por el personero legal de dicho partido contra la Resolución N.° 04301-2026-JEE-LICN/JNE, del último 30 de junio, que declaró improcedente la inscripción de las candidaturas de Rafael López Aliaga, Guillermo Valdivieso y Mario Luna para los comicios municipales de Lima Metropolitana. Además, el jurado dispuso elevar el expediente al JNE para que resuelva la apelación en última y definitiva instancia.
Ante ello, el pleno del JNE notificó al personero de Renovación Popular de la realización de la referida audiencia pública, la cual se realizará a las 3 pm.
Fernando Sandoval, personero legal de Renovación Popular, señaló en el recurso de apelación que el JEE Lima Centro vulneró el "derecho fundamental y constitucional de ser elegido" de sus patrocinados, "tomando como base argumentos que contravienen la Constitución y la Ley".
En ese sentido, indicó que el impedimento legal de postular en elecciones municipales "se extiende a los congresistas, haciendo la excepción que cuando el mandato vence en el mismo año que se llevan a cabo estas elecciones pueden participar como candidatos", y con ello "queda claro que la norma hace referencia a los congresistas en ejercicio de sus funciones, lo que implica previa juramentación del cargo y el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Derecho Parlamentario para tal efecto".
"Pero la pregunta es si un congresista electo o proclamado que no ha juramentado para ejercer el cargo, se encuentra sometido al referido impedimento de ley. Determinar ello es fundamental para poder concluir si la declaratoria de improcedencia emitida en la resolución apelada [...] se ajusta a ley, porque un congresista electo no tiene la misma condición de un congresista en funciones, habida cuenta que este último está sujeto al estatuto parlamentario y a instituciones como la irrenunciabilidad en el ejercicio del cargo y a un conjunto de impedimentos e incompatibilidades propias del ejercicio del cargo", indicó.
"El JNE ha proclamado los resultados, adjudicando los escaños a los partidos políticos y determinando a los senadores elegidos para extenderles sus credenciales, son el título jurídico que habilita a los elegidos en su derecho a seguir las formalidades ante el Congreso de la República para ejercer el cargo e instalar el Congreso 2026–2031. De modo que, a partir de la juramentación del cargo, el elegido inicia su etapa de “congresista en funciones”, si cabe el término, y recae sobre él un conjunto de impedimentos e incompatibilidades que debe observar [...] De modo que al no asumir el mandato o no haber juramentado el cargo, el elegido no se encuentra inmerso en el impedimento de ley", agregó.
En esa línea, el personero del partido alegó que lo que corresponde "es que se deje sin efecto la credencial otorgada a Rafael López Aliaga Cazorla, como senador y se convoque al candidato de su lista que por votación le corresponde sucederlo en el cargo".
"El principio de interpretación “no hay que hacer distingo en donde la ley no distingue” que aplicaría para que el impedimento se aplique tanto a congresistas en funciones como electos, es un principio que aplica para reconocer derechos, mas no para limitarlos, restringirlos o reducirlos, pues extender el impedimento para postular previsto para congresistas en ejercicio de sus funciones, como lo ha hecho el JEE de Lima Centro en la resolución apelada, constituiría una aplicación extensiva o analógica del impedimento electoral, acto que está expresamente proscrito por el numeral 9) del artículo 139° de la Constitución", señaló.
"Otro elemento que el JEE no ha evaluado correctamente es la declinación irrevocable que el candidato ha efectuado ante el JNE, así como ante el Congreso [...], con lo cual de manera expresa el candidato ha señalado que no prestará el juramento de ley para ejercer el cargo, de modo que ante dicha situación amerita la respuesta del JNE, así como de la Oficialía Mayor del Congreso de la República, pero no del candidato quien ya ha manifestado su voluntad de declinar", añadió.
Pleno del JNE resolverá en última instancia la causa referida a la postulación municipal de López Aliaga y otros dos candidatos de su partidoFuente: Andina
Por otro lado, el recurso de apelación indicó que el JEE Lima Centro admitió a trámite las candidaturas a regidores de Leo de Paz Lancho y Aldo Bravo Quispe, quienes "fueron también proclamados como Diputados electos en la Resolución N° 1411–2026–JNE publicada en el diario oficial El Peruano, el 24 de junio de 2026".
"En consecuencia, el JEE Lima Centro ha otorgado un trato diferenciado a Rafael López Aliaga y Guillermo Valdivieso Méndez cuando se encuentran en la misma situación jurídica al haber sido proclamados como Senador de la República el primero; y, como representante suplente ante el Parlamento Andino, el segundo", señaló en el recurso.
"De manera que las razones esgrimidas por el A quo con el propósito de justificar la improcedencia de la solicitud de inscripción de estas dos candidaturas incurren en una inconsistencia cuando en la misma resolución admiten a trámite las candidaturas de ciudadanos que se encuentran en la misma situación jurídica de autoridades electas. Dicha decisión es vulneratoria del derecho a la igualdad ante la ley contemplado en el numeral 2) del artículo 2° de la Constitución", puntualizó.
El pasado 4 de julio, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro concedió dicho recurso de apelación presentado por el personero legal de dicho partido contra la Resolución N.° 04301-2026-JEE-LICN/JNE, del último 30 de junio, que declaró improcedente la inscripción de las candidaturas de Rafael López Aliaga, Guillermo Valdivieso y Mario Luna para los comicios municipales de Lima Metropolitana. Además, el jurado dispuso elevar el expediente al JNE para que resuelva la apelación en última y definitiva instancia.
Ante ello, el pleno del JNE notificó al personero de Renovación Popular de la realización de la referida audiencia pública, la cual se realizará a las 3 pm.
Fernando Sandoval, personero legal de Renovación Popular, señaló en el recurso de apelación que el JEE Lima Centro vulneró el "derecho fundamental y constitucional de ser elegido" de sus patrocinados, "tomando como base argumentos que contravienen la Constitución y la Ley".
En ese sentido, indicó que el impedimento legal de postular en elecciones municipales "se extiende a los congresistas, haciendo la excepción que cuando el mandato vence en el mismo año que se llevan a cabo estas elecciones pueden participar como candidatos", y con ello "queda claro que la norma hace referencia a los congresistas en ejercicio de sus funciones, lo que implica previa juramentación del cargo y el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Derecho Parlamentario para tal efecto".
"Pero la pregunta es si un congresista electo o proclamado que no ha juramentado para ejercer el cargo, se encuentra sometido al referido impedimento de ley. Determinar ello es fundamental para poder concluir si la declaratoria de improcedencia emitida en la resolución apelada [...] se ajusta a ley, porque un congresista electo no tiene la misma condición de un congresista en funciones, habida cuenta que este último está sujeto al estatuto parlamentario y a instituciones como la irrenunciabilidad en el ejercicio del cargo y a un conjunto de impedimentos e incompatibilidades propias del ejercicio del cargo", indicó.
"El JNE ha proclamado los resultados, adjudicando los escaños a los partidos políticos y determinando a los senadores elegidos para extenderles sus credenciales, son el título jurídico que habilita a los elegidos en su derecho a seguir las formalidades ante el Congreso de la República para ejercer el cargo e instalar el Congreso 2026–2031. De modo que, a partir de la juramentación del cargo, el elegido inicia su etapa de “congresista en funciones”, si cabe el término, y recae sobre él un conjunto de impedimentos e incompatibilidades que debe observar [...] De modo que al no asumir el mandato o no haber juramentado el cargo, el elegido no se encuentra inmerso en el impedimento de ley", agregó.
En esa línea, el personero del partido alegó que lo que corresponde "es que se deje sin efecto la credencial otorgada a Rafael López Aliaga Cazorla, como senador y se convoque al candidato de su lista que por votación le corresponde sucederlo en el cargo".
"El principio de interpretación “no hay que hacer distingo en donde la ley no distingue” que aplicaría para que el impedimento se aplique tanto a congresistas en funciones como electos, es un principio que aplica para reconocer derechos, mas no para limitarlos, restringirlos o reducirlos, pues extender el impedimento para postular previsto para congresistas en ejercicio de sus funciones, como lo ha hecho el JEE de Lima Centro en la resolución apelada, constituiría una aplicación extensiva o analógica del impedimento electoral, acto que está expresamente proscrito por el numeral 9) del artículo 139° de la Constitución", señaló.
"Otro elemento que el JEE no ha evaluado correctamente es la declinación irrevocable que el candidato ha efectuado ante el JNE, así como ante el Congreso [...], con lo cual de manera expresa el candidato ha señalado que no prestará el juramento de ley para ejercer el cargo, de modo que ante dicha situación amerita la respuesta del JNE, así como de la Oficialía Mayor del Congreso de la República, pero no del candidato quien ya ha manifestado su voluntad de declinar", añadió.
Pleno del JNE resolverá en última instancia la causa referida a la postulación municipal de López Aliaga y otros dos candidatos de su partidoFuente: Andina
Por otro lado, el recurso de apelación indicó que el JEE Lima Centro admitió a trámite las candidaturas a regidores de Leo de Paz Lancho y Aldo Bravo Quispe, quienes "fueron también proclamados como Diputados electos en la Resolución N° 1411–2026–JNE publicada en el diario oficial El Peruano, el 24 de junio de 2026".
"En consecuencia, el JEE Lima Centro ha otorgado un trato diferenciado a Rafael López Aliaga y Guillermo Valdivieso Méndez cuando se encuentran en la misma situación jurídica al haber sido proclamados como Senador de la República el primero; y, como representante suplente ante el Parlamento Andino, el segundo", señaló en el recurso.
"De manera que las razones esgrimidas por el A quo con el propósito de justificar la improcedencia de la solicitud de inscripción de estas dos candidaturas incurren en una inconsistencia cuando en la misma resolución admiten a trámite las candidaturas de ciudadanos que se encuentran en la misma situación jurídica de autoridades electas. Dicha decisión es vulneratoria del derecho a la igualdad ante la ley contemplado en el numeral 2) del artículo 2° de la Constitución", puntualizó.
